AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2003-ECA

Fecha: 28-May-2003

II.2

II.2           En cuanto a la solicitud de que se aclare que si la recurrente Mary Echenique Sánchez, al volver a ejercer la Secretaría, “tendría absoluta potestad de decidir que actos se pueden anular y otros no”, no corresponde su aclaración por no ser pertinente, al no haberse dispuesto en la sentencia tales atribuciones.

II.2           En cuanto a la solicitud de que se aclare que si la recurrente Mary Echenique Sánchez, al volver a ejercer la Secretaría, “tendría absoluta potestad de decidir que actos se pueden anular y otros no”, no corresponde su aclaración por no ser pertinente, al no haberse dispuesto en la sentencia tales atribuciones.