Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2003-ECA
Fecha: 28-May-2003
II.2
II.2 En cuanto a la solicitud de que se aclare que si la recurrente Mary Echenique Sánchez, al volver a ejercer la Secretaría, “tendría absoluta potestad de decidir que actos se pueden anular y otros no”, no corresponde su aclaración por no ser pertinente, al no haberse dispuesto en la sentencia tales atribuciones.
II.2 En cuanto a la solicitud de que se aclare que si la recurrente Mary Echenique Sánchez, al volver a ejercer la Secretaría, “tendría absoluta potestad de decidir que actos se pueden anular y otros no”, no corresponde su aclaración por no ser pertinente, al no haberse dispuesto en la sentencia tales atribuciones.