Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la Sentencia Constitucional: 0040/2003
Fecha: 02-May-2003
4.
4. La Ley 1455 de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993 (LOJ) en su art. 2 enumera los órganos de administración de justicia indicando que “La justicia en materia civil-comercial, penal (...) y administrativa (...) será ejercida por los tribunales y juzgados establecidos y por establecerse de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes”. Concordante con esta norma, el art. 157 de la citada Ley, reconoce a los jueces en materia administrativa, coactiva, fiscal y tributaria, el conocimiento de las cuestiones relativas a “obligaciones tributarias”.