SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2003-R
Fecha: 08-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Relata que COTAS Ltda. respondió negando la demanda y reconvino solicitando el pago de 97 siniestros, lo que fue rechazado por “La Boliviana Ciacruz” S.A. En 6 de marzo de 2002 el Tribunal Arbitral emitió el Laudo por el que declaró improbada la demanda principal, con el argumento de que no existió rescisión culpable sino que operó la caducidad, por lo que según el art. 1019 del Código de Comercio no ha lugar al pago de daños y perjuicios, sino solamente de la prima de agosto de 2001, declarando improbada también la reconvención.
Manifiesta que COTAS Ltda., en 8 de mayo de 2002, solicitó a los tribunales ordinarios de justicia, el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral, a lo que “La Boliviana-Ciacruz” S.A. presentó oposición fundamentada, de acuerdo al art. 70-II de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), frente a lo que el Juez de la causa, por Auto de 28 de junio de 2002 desestimó la ejecución forzosa del Laudo. Contra esa decisión, fuera de toda norma y contravención del art. 70-III LAC, COTAS Ltda. presentó apelación, que fue concedida ilegalmente por el Juez en 5 de agosto de 2002, pese a su solicitud de rechazo, y resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que po