SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2003-R
Fecha: 19-May-2003
III.1
III.1 En el caso que se examina, se constata que dentro de la investigación que se lleva a cabo por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo ocurrido el 10 de diciembre de 2002, el recurrente fue aprehendido el 1 de febrero de 2003, a horas 11:00 aproximadamente, imputado formalmente por la Fiscal de Materia Yhilka Fátima Hinojosa Fernández el 2 de febrero del mismo año a horas 10:40 y puesto a disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien en la audiencia de medidas cautelares, mediante Auto debidamente fundamentado de la misma fecha dispuso la detención preventiva del recurrente, al llegar a la conclusión de que existen lo presupuestos exigidos por los arts. 233, 234, 235 y 236 que hacen procedente su aplicación como medida cautelar de carácter personal, lo que desvirtúa que el recurrente se encuentre procesado y detenido indebidamente.