SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2003-R
Fecha: 27-May-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes se ratifican en la demanda formulada, aclarando que las infracciones se produjeron durante las diligencias de policía judicial y ante los jueces anteriores, no así ante el Juez recurrido, contra quien dirigieron el recurso al estar ahora en conocimiento del proceso. Expresaron que no existe prueba alguna en su contra y que carecen de teléfono, vehículos o inmuebles, por lo que la fianza señalada no tiene relación con su patrimonio; asimismo señalaron que no existe ningún elemento que demuestre que se van a oponer a la investigación de la verdad o la existencia de peligro de fuga, es decir que no concurren los requisitos que justifiquen su detención de acuerdo al art. 233 CPP. Finalmente pidieron la procedencia del recurso, por ende, la reapertura de los debates a fin de producir las pruebas necesarias y su inmediata libertad.