SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2003-R

Fecha: 27-May-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente considera que se encuentra indebidamente procesado, lo que hace peligrar su libertad, por cuanto el policía recurrido sin la dirección del Fiscal, pretende involucrarlo con el asesinato de Tita Enriqueta Vera Ugarte, al haber hecho desarchivar en la PTJ un expediente del año 1998; además el recurrido procede a interrogar al recurrente utilizando amenazas y faltándole al respeto. En revisión, este Tribunal pasa a verificar los extremos denunciados, a efectos de determinar si corresponde o no otorgarse la protección solicitada.

... el Hábeas Corpus procede cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley. En la especie, la libertad de locomoción de los recurrentes no está siendo amenazada, restringida ni suprimida por acto alguno que pueda atribuirse al Juez demandado, sino que, por el contrario, se encuentran gozando de ese derecho en forma plena e irrestricta, motivo por el que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada sobre las supuestas irregularidades cometidas en el proceso  penal del que emerge el presente hábeas corpus, por no estar -se reitera- vinculadas a la restricción del derecho a la libertad de locomoción de los actores”.

          Que, en el caso que se examina, se está procediendo a la investigación del supuesto delito de asesinato de Tita Enriqueta Vera Ugarte, en cuyo mérito el representante del Ministerio Público dispuso el inicio de las investigaciones bajo el control jurisdiccional, instruyendo a la policía nacional, la realización de diligencias propias de la labor investigativa.

          Que, el policía recurrido, además de haber actuado en el marco de lo dispuesto por los arts. 74 y 295 inc. 3) CPP (diligencias orientadas a la individualización de los presuntos autores), no ha realizado ninguna actuación que lesione o amenace la libertad personal o de locomoción del recurrente, el mismo que está libre y no se encuentra detenido; tampoco se ha librado mandamiento de aprehensión alguno en su contra; desvirtuándose con ello el procesamiento indebido que invoca en su demanda, lo que hace inviable esta acción.