AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2003-ECA
Fecha: 06-Jun-2003
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Que el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a la letra dice: “ El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”·
Que del informe del Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitado por la Comisión de Admisión de este Tribunal, se evidencia que los recurridos, entre ellos el peticionante, fueron notificados con la SC 0391/2003-R el 13 de mayo, habiendo formulado la solicitud que se examina en la misma fecha, por lo que la petición de aclaración, enmienda y complementación, se encuentra dentro del plazo legal establecido en el artículo precedentemente aludido.
Que, si bien los términos de la parte resolutiva de la SC 0391/2003-R son claros; pues, como consecuencia de la declaratoria de procedencia del recurso, se anularon las Resoluciones 15/02 de 31 de octubre de 2002 y 009/2002 de 19 de septiembre de 2002, disponiendo se dicte una nueva resolución conforme a los fundamentos de la sentencia; corresponde aclarar los alcances de las resoluciones de amparo constitucional.