Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2003-ECA
Fecha: 25-Jun-2003
II.1
II.1 Si bien la solicitud de aclaración y complementación, en el presente caso, ha sido presentada dentro del plazo fijado por el art. 50 LTC, no cabe pronunciarse sobre la misma por cuanto se refiere a situaciones hipotéticas que no justifican la petición, no obstante de que en obrados consta que los recurrentes fueron notificados con la Sentencia Constitucional 055/2003 en 13 de junio de 2003. (fs. 139).