AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2003-ECA

Fecha: 30-Jun-2003

II.1.

            La responsabilidad civil de referencia, será impuesta cuando se encuentre los motivos suficientes para establecer la necesidad de reparar los daños y perjuicios, es decir, cuando se tenga certeza de la existencia del daño material y perjuicio que se haya podido ocasionar al recurrente, además de la evidencia de una actuación de la autoridad recurrida contraria a la Ley; si como en el presente caso, no se constatan ambos extremos la actuación denunciada de ilegal es excusable, en tal situación no es forzoso ni inexorable que se tenga que sancionar a la autoridad recurrida con responsabilidad civil, razón por la que en la especie no se sancionó a la autoridad demandada con daños ni perjuicios.