rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 21 de mayo de 2003, rechaza el incidente en consideración a que el art. “48” LAPCAF no transgrede el art. 16 CPE, que la norma impugnada no tiene relevancia en el estado del proceso como es la tramitación de ejecución de fallos y además el Tribunal Constitucional a través de las sentencias constitucionales ya se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad de los “referidos artículos”.
- B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz
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- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV del art. 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
