AUTO CONSTITUCIONAL 261/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 261/2003-CA

Fecha: 10-Jun-2003

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de  Santa Cruz,  por Resolución de 21 de mayo de 2003, rechaza el incidente en consideración  a que el art. “48” LAPCAF no transgrede el art. 16 CPE,  que la norma impugnada no tiene relevancia en el estado del proceso como es la tramitación de ejecución de fallos y además el Tribunal Constitucional a través de las sentencias constitucionales ya se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad de los “referidos artículos”.