carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
En el presente caso, la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteada por Heriberto Rodríguez Viza en un otrosí del memorial referido a la suspensión de remate y solicitud de nulidad de todo lo obrado cursante a fs. 42-44 del expediente, es imprecisa y confusa, ya que no se indica cual la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona, menos la fundamentación sobre la inconstitucionalidad de la misma, limitándose a señalar que se ha vulnerado su derecho de defensa consagrado por el art. 16-II CPE con referencia a los arts. 7 y 130 CPC por lo que pide se repare con la nulidad de todo lo obrado, argumento que no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, consecuentemente no se cumple con los requisitos señalados en los incs. 1), 2) y 3) del art. 60 LTC, ni con lo establecido en el art. 59 y 61 de la referida ley, haciendo que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del mismo.
Por añadidura, la solicitud de que se promueva el incidente ha sido formulada cuando en el proceso ejecutivo dentro del cual se ha interpuesto el incidente, no existe ninguna instancia pendiente de resolución a la que se deba aplicar la inconstitucionalidad o constitucionalidad de alguna ley, decreto o resolución no judicial y al no existir una instancia pendiente de resolución final o sentencia, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deban adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
