SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2003-R

Fecha: 11-Jun-2003

II.2.

II.2.    En el caso de autos, la demanda formulada por Juan de Dios Oscar Jaldín Montaño reúne todos los requisitos exigidos por el art. 97 LTC, habiendo sido indebidamente rechazado por los Vocales  de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba al considerar que el actor debe acudir a los procesos y vías que la ley establece para realizar su reclamo, cuando tal fundamento constituye uno de los que deberán ser examinados para la improcedencia de un recurso, que puede asumirse, si el caso lo amerita, luego de verificada la audiencia respectiva, escuchado el informe del recurrido y analizadas cabalmente las pruebas aportadas por ambas partes, pero no para el rechazo de la demanda, que solamente puede determinarse en los  casos  que  señalan las disposiciones legales anotadas en el numeral precedente, y si se trata de  observaciones de forma,  luego que las mismas no hayan sido subsanadas en el plazo de cuarenta y ocho horas.