SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0862/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Darío Vargas Claros, Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, solicitando se declare procedente el recurso y a) se ordene se providencie todos los memoriales presentados de su parte referidos a la solicitud de revocatoria de la Ordenanza Municipal 107/99 y b) se deje sin efecto el trámite de extensión de minuta traslativa de dominio del bien expropiado, con costas, daños y perjuicios.

A su turno, se dio lectura al informe de fs. 140-143, en el que se expresa: a) los recursos constitucionales son de aplicación inmediata y no como en el presente caso después de haber transcurrido cerca de cuatro años desde la dictación de la Ordenanza Municipal 107/99, b) no se han agotado los procedimientos legales establecidos por los arts. 23 y 39 de la Ley de 30 de diciembre de 1884 inherente a las expropiaciones, tal cual, dispone el Auto Interlocutorio Definitivo de 3 de enero de 2003, pronunciado por la Jueza de Partido de Sacaba dentro del proceso voluntario de suscripción judicial de minuta traslativa de dominio, c) el recurrente mal orientado ha planteado ante el órgano legislativo recurso de revocatoria, el que corresponde ser conocido y resuelto por el órgano ejecutivo, como establece el art. 140 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 o Ley de Municipalidades (LM), d) la petición del recurrente ha sido tratada y negada el año 1999 en una sesión pública en la que estuvo presente el recurrente y su familia, e) ante la negativa de la petición, plantearon un recurso de amparo constitucional que en 22 de septiembre de 1999 fue declarado improcedente por el Juez de Partido de Sacaba, resolución que está en revisión ante la Corte Suprema; por consiguiente, el presente recurso no cumple con el requisito de procedibilidad previsto por el art. 96-2) LTC, f) se ha concluido el trámite de expropiación con extensión de la minuta traslativa de domino y el pago del justiprecio que se encuentra en el Tesoro Judicial a la espera de ser reclamado por quienes acrediten derecho propietario y g) la Ordenanza Municipal 107/99 y la resolución de amparo, ya han tenido principio de ejecución con las obras desplegadas por parte del Municipio a partir de la dictación de la citada ordenanza. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso, con costas y condenaciones de ley.