
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2003-ECA
Fecha: 22-Jul-2003
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2003-ECA
Sucre, 22 de julio de 2003
Expediente: 2003-06408-13-RAC
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán
La solicitud de complementación y enmienda formulada por Judith A. Paredes Mejía en su calidad de Asesora Legal de la Jefatura Distrital de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Estela Amparo Sánchez Ortiz contra Luis Eduardo Alí Jiménez, Director Nacional del SENASAG.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I. En el recurso de amparo constitucional interpuesto por Estela Amparo Sánchez Ortiz contra Luis Eduardo Alí Jiménez, Director Nacional del SENASAG, este Tribunal dictó la SC 0785/2003-R de 10 de junio, mediante la que se revoca el fallo emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, declarando procedente el recurso interpuesto.
II. Dentro del plazo señalado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) la recurrente en su memorial de fs. 87 a 89 pide aclaración, enmienda y complementación del referido fallo, aunque la mayor parte de su texto está dirigida a impugnar la Sentencia Constitucional 0785/2003-R que motiva la solicitud, pretendiendo una modificación de fondo contrariando los alcances del art. 50 LTC, para finalmente expresar que “se aclare en forma concreta que el tiempo por el que permanecería la recurrente en sus funciones, como efecto de este fallo, la beneficiaria dejará automáticamente de ser funcionaria de la institución recurrida, sin que para ello implique un nuevo embarazo” (sic).
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En los fundamentos jurídicos de SC la 0785/2003-R, de 10 de junio se dice que la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias y servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales.
La mencionada norma jurídica es bastante clara, y no requiere de aclaración, complementación u enmienda alguna.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional declara NO HABER LUGAR a la solicitud de
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complementación explicación y enmienda planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No interviene el Magistrado Dr. José Antonio Rivera Santivañez por encontrarse con licencia.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO