AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2003-ECA

Fecha: 22-Jul-2003

     AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2003-ECA

Sucre, 22 de julio de 2003

Expediente:  2003-06408-13-RAC         

Distrito:        Santa Cruz    

Magistrado Relator:          Dr. René Baldivieso Guzmán      

La solicitud de complementación y enmienda formulada por Judith A. Paredes Mejía en su calidad de Asesora Legal de la Jefatura Distrital de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Estela Amparo Sánchez Ortiz contra Luis Eduardo Alí Jiménez, Director Nacional del SENASAG.

                                    I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

I.   En el recurso de amparo constitucional interpuesto por Estela Amparo Sánchez Ortiz contra Luis Eduardo Alí Jiménez, Director Nacional del SENASAG, este Tribunal dictó la SC 0785/2003-R de 10 de junio, mediante la que se revoca el fallo emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, declarando procedente el recurso interpuesto.

II.  Dentro del plazo señalado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) la recurrente en su memorial de fs. 87 a 89 pide aclaración, enmienda y complementación del referido fallo, aunque la mayor parte de su texto está dirigida a impugnar la Sentencia Constitucional 0785/2003-R que motiva la solicitud, pretendiendo una modificación de fondo contrariando los alcances del art. 50 LTC, para finalmente expresar que “se aclare en forma concreta que el tiempo por el que permanecería la recurrente  en sus funciones, como efecto de este fallo, la beneficiaria dejará automáticamente de ser funcionaria de la institución recurrida, sin que para ello implique un nuevo embarazo” (sic).

II.  FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En los fundamentos jurídicos de SC la 0785/2003-R, de 10 de junio se dice que la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias y servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales.

La mencionada norma jurídica es bastante clara, y no requiere de aclaración, complementación u enmienda alguna.

POR TANTO

El Tribunal  Constitucional  declara NO  HABER  LUGAR a  la solicitud  de

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2003-ECA (Continúa de la página 1)

complementación explicación y enmienda planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene el Magistrado Dr. José Antonio Rivera Santivañez por encontrarse con licencia.

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

PRESIDENTE

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

DECANO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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