Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2003-ECA
Fecha: 22-Jul-2003
II.
II. Dentro del plazo señalado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) la recurrente en su memorial de fs. 87 a 89 pide aclaración, enmienda y complementación del referido fallo, aunque la mayor parte de su texto está dirigida a impugnar la Sentencia Constitucional 0785/2003-R que motiva la solicitud, pretendiendo una modificación de fondo contrariando los alcances del art. 50 LTC, para finalmente expresar que “se aclare en forma concreta que el tiempo por el que permanecería la recurrente en sus funciones, como efecto de este fallo, la beneficiaria dejará automáticamente de ser funcionaria de la institución recurrida, sin que para ello implique un nuevo embarazo” (sic).