AUTO CONSTITUCIONAL 303/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 303/2003-CA

Fecha: 01-Jul-2003

no corresponden ni son pertinentes

En consecuencia, el argumento expuesto por el recurrente referido a la violación de derechos y garantías establecidas por la Constitución Política del Estado como la supremacía constitucional, la presunción de inocencia, la inviolabilidad del derecho de defensa, el derecho a ser oído y juzgado previamente, a no sufrir condena sin la existencia de sentencia ejecutoriada, la irretroactividad de la ley penal salvo cuando las leyes posteriores sean mas favorables al encausado; o el hecho de que debía notificársele en su domicilio cuya dirección cursaba en obrados, no corresponden ni son pertinentes  al presente recurso, por cuanto el fundamento para la interposición del recurso directo de nulidad debe estar referido a la usurpación de funciones en que hubiera incurrido Juan Véliz Herrera en su calidad de  Presidente del Tribunal de Personal del Ejército al pronunciar la Resolución 088/2003 de  22 de abril de 2003, indicando a que autoridad  hubiere usurpado funciones el recurrido, o, en su caso, fundamentar su demanda en  la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida para dictar la resolución impugnada y no otros aspectos ajenos a la naturaleza del presente recurso como la violación de derechos y garantías constitucionales reconocidos por los arts. 228 y 16 CPE,  que pueden ser motivo de otras acciones que el ordenamiento jurídico prevé.