AUTO CONSTITUCIONAL 320/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 320/2003-CA

Fecha: 09-Jul-2003

art. 49 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760.

Javier Cortes Baptista, dentro del proceso coactivo seguido  por el Banco Nacional de Bolivia S.A. en su contra, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 49 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760.

Refiere el solicitante que citado con la demanda coactiva civil interpuesta por el Banco Nacional de Bolivia S.A. y la sentencia dictada por el juzgador en 22 de marzo de 2003, opuso  excepción de falta de personería en el coactivante, la que por auto de 12 de mayo de 2002 fue rechazada por el a-quo sin más fundamento que el art.49 de la ley de marras, norma que al no contemplar la excepción de falta de personería es absolutamente inconstitucional, pues limita sin reparo el derecho fundamental de defensa del demandado o coactivado, vulnerando el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE) al aplicar una ley secundaria contraria a la Constitución y vulnernado el art. 16 CPE al limitar el derecho de defensa.

Argumenta que la norma impugnada transgrede, quebranta, conculca, atropella e ignora el principio universal y constitucional de igualdad ante la ley reconocido por la declaración universal de los derechos humanos en su art. 7, concordante con el art. 6-I CPE y el art. 8 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanaos de 22 de noviembre de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica) ratificado por la Ley de la República  el 11 de febrero de 1993, además de violar de manera flagrante el derecho al juez natural.