SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 19 de mayo de 2003 (fs. 4 y 5), los recurrentes manifiestan que Francisco Mamani y otros interpusieron un amparo constitucional en su contra que fue declarado procedente el 24 de mayo de 2001, fallo que fue aprobado por el Tribunal Constitucional en 9 de julio de ese año. En 25 de marzo de 2002, el nombrado planteó querella en contra suya por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 153 y 179 bis del Código penal (CP), ante lo que el Fiscal de Pucarani realizó la imputación formal por Resolución 07/02 de 2 de agosto de la pasada gestión; sin embargo, como la investigación no aportó los elementos necesarios para la acusación, a través de la Resolución 03/02 de 15 de octubre de 2002, el mismo fiscal rechazó la querella y dispuso el archivo de obrados, decisión que fue objetada por el denunciante.
Afirman que el Fiscal ha actuado con negligencia, pues no ha concluido la etapa preparatoria en el plazo de seis meses que señala el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), habiendo presentado la acusación el 15 de marzo de 2003, por lo que la Jueza de Instrucción de Pucarani declaró extinguida la acción penal mediante auto 08/03 de 18 de marzo, determinación que se encuentra ejecutoriada porque, no obstante su notificación, ni el Fiscal ni la parte querellante formularon apelación; empero, el Fiscal recurrido está desconociendo la resolución judicial referida.