SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

III.2

III.2     En el caso que se examina, se establece que el actor fue aprehendido en flagrancia en el primer momento de la investigación realizada el 27 de diciembre de 2002, a horas 17:15, bajo la dirección de la Fiscal recurrida, toda vez que fue encontrado en el inmueble donde funcionaba un local de servicios sexuales del cual él fungía como administrador y en el que trabajaban a su cargo personas de sexo femenino, entre las que se encontraban menores de edad. Ante la flagrancia del hecho, el recurrente fue conducido a la Policía Técnica Judicial sin necesidad de emitir en este caso ningún requerimiento fundamentado ni mandamiento por la autoridad fiscal demandada, quien únicamente tenía la obligación de ponerlo a disposición del Juez Cautelar dentro de las veinticuatro horas de su aprehensión, tal como dispone el art. 10 CPE, concordante con el segundo párrafo del art. 226, norma que la Fiscal demandada cumplió, toda vez que con la imputación formal correspondiente puso al actor a disposición del Juez Cautelar dentro del plazo de ley, pidiendo su detención preventiva, medida que le fue impuesta por la autoridad judicial y que se encuentra cumpliendo actualmente.

De todo lo relacionado, se infiere que la Fiscal recurrida no incurrió en aprehensión indebida ni violó el derecho a la libertad del recurrente, no teniendo mayor relevancia el requerimiento pronunciado el mismo 27 de diciembre de 2002 por el cual la autoridad fiscal ratificó la aprehensión del recurrente y señaló para el día siguiente su declaración; pues, como ya se tiene descrito,  cuando lo pronunció se encontraba aún dentro del plazo de las veinticuatro horas señalado en el art. 10 CPE y 226 párrafo segundo CPP, sin que pueda hablarse aún de un procesamiento indebido al estarse dentro de la etapa preparatoria del juicio oral.