SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0991/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que luego de haberse procedido a requisar dos inmuebles que habitaba, donde no se encontró ninguna sustancia controlada, el 29 de abril de 2003 a hrs. 15:00 aproximadamente, después de realizar la última en su parcela agrícola, una patrulla de UMOPAR, en compañía del Fiscal recurrido, la condujeron junto a otras tres personas -entre ellas uno de sus hijos que luego fue dejado en libertad-, a UMOPAR-YACUMA, donde se la aprehendió violándose los arts. 233 al 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues según el mandamiento expedido por la citada autoridad, fue por no poseer documentos de identificación, dado que de su declaración y de las otras tres, no se encuentra ningún indicio de culpabilidad por una parte y por otra, ninguna de las circunstancias previstas en los citados artículos concurría, puesto que cuenta con domicilio y actividad conocida, y en cuanto al argumento que se utiliza en sentido de que estaría obstaculizando la verdad porque supuestamente no cooperó en decir donde se encontraba