I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
Mediante memorial de 29 de enero de 2003 cursante a fs. 96 a 98 del expediente, Hortensia Anaya Vda. de Barrientos en la vía contenciosa administrativa, demanda la nulidad de la Resolución Municipal 2068/97 emitida por el Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, dictando la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Auto Supremo 024/2003de 9 de abril de 2003, por el que declina de competencia con el argumento de que los procesos contencioso-administrativos tendientes a impugnar actos y resoluciones administrativas emergentes de un gobierno municipal, son de competencia de las Cortes Superiores de Distrito como órganos del Poder Judicial con jurisdicción y competencia departamental, tomando en cuenta los alcances de la Ley de Municipalidades, disponiendo la remisión de dicho proceso a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Recibido en expediente por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la misma en Sala Plena pronuncia el Auto de 5 de agosto de 2003, declinando de competencia del conocimiento de la referida causa en consideración a que se halla establecido que los procesos contencioso-administrativos en general, sin exclusión de los actos administrativos municipales, son de competencia de la Corte Suprema de Justicia porque ninguna ley previene que haya otro proceso contencioso especial administrativo municipal atribuido a otra competencia, y al determinarse el surgimiento de conflicto de competencia, dispone la remisión de antecedentes ante este Tribunal a objeto de que se dirima la controversia.
