Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
aceptó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca aceptó el retiro del recurso con el fundamento de “Que habiéndo desaparecido -en criterio de la recurrente- la razón que la obligó a recurrir de amparo constitucional, este Tribunal de Garantías siguiendo la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Constitucional, está obligado a admitir el retiro voluntario de la acción constitucional”.