Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
III.1
III.1 En el caso de autos, si el recurrente considera que sus hermanos ahora recurridos, le están haciendo víctima de una persecución penal ilegal, debe presentar sus reclamos, ante los jueces que conocen dichas causas, para que ellos, con plena jurisdicción y competencia, provean lo que fuere de ley; de lo explicado se infiere que el actor tiene otros medios legales para hacer valer sus derechos, de los que el amparo, por su carácter subsidiario, no es sustitutivo, circunstancia que determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).