SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

III.2.

III.2.   En la especie, Cresencio Cruz Luque fue aprehendido por el Corregidor de Huaraca   al existir una denuncia de violación en su contra, sin que conste en antecedentes si la aprehensión realizada por dicha autoridad se basó en  la flagrancia del hecho, a más de ello, al no haber sido recurrida la misma, no se ingresará al estudio de dicho aspecto.

        Si bien una vez que el aprehendido fue puesto a disposición del Sub Prefecto de Charcas éste lo remitió al Fiscal Adjunto, ante quien el recurrente prestó declaración informativa, no existe orden alguna del representante del Ministerio Público para que la privación de libertad del actor continúe o para que sea remitido ante el Juez Cautelar respectivo, por una parte, y por otra, la autoridad administrativa referida -conforme lo señala el informe del Alcaide de la cárcel dirigido a la Defensoría del Pueblo- mantuvo tal detención hasta el 21 de julio, fecha en la que dispuso su libertad.

          En consecuencia, se constatan los actos ilegales de los recurridos, dado que el Sub Prefecto no tiene atribución legal alguna para disponer la detención de ninguna persona, ni la libertad de ningún aprehendido, toda vez que al conocer de la aprehensión del recurrente, debió limitarse a remitirlo ante el Fiscal, para que sea esta autoridad la que en el plazo señalado por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), solicite al Juez Cautelar respectivo defina la situación jurídica del sindicado, sin que ello haya acontecido, en virtud de lo que se han vulnerado los derechos a  la libertad  y a la seguridad jurídica del recurrente.