AUTO CONSTITUCIONAL 407/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 407/2003-CA

Fecha: 08-Sep-2003

Juan Evo Morales Ayma, Antonio Peredo Leigue y Ricardo Alberto Díaz, Diputados Nacionales

Recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad interpuestos el primero por Juan Evo Morales Ayma, Antonio Peredo Leigue y Ricardo Alberto Díaz, Diputados Nacionales y el segundo por Carmen Beatriz Ruiz Parada, Defensora del Pueblo en suplencia legal, acumulados por Auto Constitucional 361/2003-CA de 11 de agosto de 2003, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 27109, de 14 de julio de 2003.

Que, de acuerdo con el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional, norma que se encuentra dentro de la previsión y alcances del art. 120-1ª) de la Constitución Política del Estado,  "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá  contra toda ley,  decreto o  cualquier género  de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto", es decir, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar  si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma  y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.

Que,  de conformidad a lo dispuesto por los parágrafos II y III del art. 58 LTC, en el caso de declararse la inconstitucionalidad  total de la disposición legal impugnada tendrá efecto abrogatorio y la sentencia que declare la inconstitucionalidad parcial de la norma tendrá  efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiere recaído la declaratoria de inconstitucionalidad.

Que, por memorial que antecede Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, Presidente Constitucional de la República, solicita se tenga presente que el Decreto Supremo 27109 de 14 de julio de 2003, objeto de los  recursos directos de inconstitucionalidad interpuestos por los Diputados Nacionales Evo Morales Ayma, Antonio Peredo Leigue y Ricardo Alberto Díaz, signado con el número 2003-07044-14-RDI y el formulado por Carmen Beatriz Parada, Defensora del Pueblo en suplencia legal, expediente 2003-07074-14-RDI, acumulado al primero por Auto Constitucional 361/2003 de 11 de agosto de 2003, ha sido abrogado en su integridad, adjuntando al efecto un ejemplar de la Gaceta Oficial que contiene el Decreto Supremo 27139 de 23 de agosto de 2003.