AUTO CONSTITUCIONAL 411/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 411/2003-CA

Fecha: 09-Sep-2003

II. FUNDAMENTOS  JURIDICOS

Que, estando el proceso dentro del plazo para que la autoridad recurrida responda al mismo, es decir, que el Tribunal aún no ha pronunciado sentencia, es admisible que la parte recurrente, al haber conciliado intereses con la otra parte, desista de sus pretensiones, más aún si la parte recurrida lo acepta, lo que significa que el proceso deberá quedar archivado definitivamente.