Fragmento 4
Con la respuesta de la parte contraria Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, por Resolución de 21 de junio de 2003, rechazan el incidente en mérito a los siguientes puntos: 1) No existe resolución pendiente cuya fundamentación dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada; 2) No es oportuno el recurso habida cuenta de que el caso de autos se encuentra con ejecutoria tanto de la sentencia como de las actuaciones que derivaron de ella y, 3) El aspecto de inconstitucionalidad del art. 50 LAPCAF ya fue resuelto mediante SC 077/2000 de 19 de octubre de 2000. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz
- parágrafos I, II y III del art. 50
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- APRUEBA
