en ejecución
Del Auto de 21 de septiembre de 2000, cursante a fs. 6 vta. del expediente, se establece que la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Guillermina Coronel Pérez fue ejecutoriada, encontrándose dicho proceso en ejecución de sentencia; fase en la que la ejecutada plantea la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con el fundamento de que el avance del procedimiento se fundó en la aplicación de los arts. 27 y 33 al 46 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 y que según la disposición transitoria primera de la misma ley, se confirió retroactividad a tales disposiciones para fines de sustanciación de la presente causa, cuando por precepto del art. 33 de la Constitución Política del Estado, no existe el efecto retroactivo en materia civil; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que la jueza tenga que aplicar la disposición transitoria primera de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, posiblemente impugnada; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
