I.2.
I.2. Agrega que instó igualmente se ordene a los Vocales de la Sala Penal Segunda, que en el plazo establecido por el art. 245 del Código de Procedimiento Civil y a partir de la notificación con la Sentencia, procedan a dictar un nuevo Auto de Vista conforme a derecho, al tratarse de una apelación incidental en el efecto devolutivo.
