AUTO CONSTITUCIONAL 61/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 61/2003-ECA

Fecha: 18-Sep-2003

I.2.

I.2.      Agrega que  instó igualmente se ordene  a los Vocales de la Sala Penal Segunda, que en el plazo establecido por el art. 245 del Código de Procedimiento Civil y  a partir de la  notificación con la  Sentencia, procedan a dictar un nuevo Auto  de Vista conforme a derecho, al tratarse de una apelación incidental en el efecto devolutivo.