Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
vía telefónica, recién al día siguiente en horas de la mañana,
Sin embargo, el recurrido comunicó al Fiscal de Puerto Suárez sobre la aprehensión del recurrente, vía telefónica, recién al día siguiente en horas de la mañana, es decir cuando ya habían transcurrido más de 8 horas de haberse procedido a su aprehensión, en trasgresión del art. 227 último párrafo CPP, lo que motivó que el representante del Ministerio Público solicite día y hora de audiencia para la consideración de las medidas cautelares y posteriormente una suspensión de ese acto procesal y nuevo señalamiento.