SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de julio de 2003, cursante de fs. 33 a 40, los recurrentes manifiestan que el recurso de casación interpuesto hace tres años, dentro de un proceso sumario, fue sorteado, quedando como Relator el co-recurrido Vocal René Pabón Ortuño; sin embargo, dicho sorteo se dejó sin efecto cuando ya había sobrepasado el plazo para dictar resolución, designándose como nueva relatora a la Vocal Aida Luz Maldonado de Bocangel, y al no existir el número de votos suficientes para el proyecto presentado por ésta, se convocó al co-demandado, Ricardo Alarcón Pozo, Vocal de la Sala Civil Tercera, a fin de que considere y emita su voto sobre el proyecto; empero, posteriormente, la Sala Civil Primera, antes de dictar el auto supremo respectivo, modificó la relación procesal, solicitando la opinión de los hijos de la parte recurrida, quienes convirtiéndose en parte, respondieron acompañando sus certificados de nacimientos que demuestran su mayoría de edad; prueba aceptada por la Sala fuera de todo plazo y en forma ilegal, disponiendo su traslado a la parte recurrente, quien respondió con diferentes argumentos legales, que no fueron tomados en cuenta, dictando por último, la Resolución 024/03 de 28 de enero de 2003, en forma injusta y atentatoria a sus derechos fundamentales.
Como no existen otros recursos contra la referida resolución, plantean este amparo, observando que pese a haber sido convocado un Vocal dirimidor por auto de 8 de noviembre de 2002, sin que exista indicio de renuncia de éste, no figura su voto ni su firma en el Auto impugnado, y tampoco existe en el mismo, una relación de los votos disidentes, lo que atenta contra los principios del debido proceso y el juez natural; asimismo, dicha resolución carece por completo de motivación y fundamentación, pues se ha limitado a hacer una transcripción de algunos artículos para intentar justificar su parte resolutiva. Al margen, la notificación de terceros convirtiéndolos luego en parte principal del proceso, dentro del trámite de un recurso de casación, constituye también una irregularidad prohibida por el art. 353 Código de procedimiento civil (CPC), que fue reclamada en dos oportunidades sin ningún éxito.
Por otra parte, hacen conocer que plantearon un amparo constitucional anterior reclamando estos extremos, el cual fue sorteado a la Sala Penal Tercera presidida por el co-recurrido Carlos Jaime Villarroel Ferrer, la que por auto de 9 de julio de 2003, dispuso la imposibilidad de cumplir con el procedimiento constitucional debido a la vacación judicial, negándose de esa manera a administrar justicia, posponiendo la consideración del recurso para después de la vacación judicial, cuando en materia constitucional no existe vacación judicial, además de no haber enviado ese ilegal auto en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de ley, por lo que amplían el amparo contra la autoridad judicial señalada.