SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
el
Que, a efectos de establecer si el Tribunal del Recurso actuó adecuadamente al negar el retiro de la demanda, corresponde citar el fundamento de la SC 307/2003-R, que entre otras, en un caso similar se estableció que: “El desistimiento es el acto por medio del cual una persona se aparta o efectúa renuncia de algún derecho o de una acción ya deducida (SC 254/2001-R, AC 0001/2003-0). El desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar dicha acción, produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional (Auto 94/84 del Tribunal Constitucional de España). Es decir que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir”.
Que, siendo claro el razonamiento extractado, corresponde asumirlo en la problemática planteada, por lo mismo no existe motivo alguno para ingresar al análisis de fondo, dado que el titular de los derechos señalados como lesionados renunció a continuar su acción al haber formulado el retiro del recurso, que constituye un acto jurídico unilateral que no requiere de acuerdo entre las partes, de modo que con dicho memorial materializó su decisión de renunciar a las pretensiones de la demanda, decisión que debió ser respetada de conformidad con el derecho al desarrollo de la libre personalidad, por consiguiente sin procedimiento alguno posterior a esa decisión correspondía aceptar el retiro y no resolver el amparo, pues al proceder de esta forma, se estaría obligando a una persona a ejercer un derecho, posición que no debe adoptarse en ningún caso, pues si bien la jurisdicción constitucional en materia de amparo tiene la función de velar por el ejercicio efectivo de los derechos y garantías fundamentales, esto no importa que en cumplimiento de dicho fin tenga que obligar al titular de los mismos a ejercerlos, pues bajo la “premisa de que los derechos se ejercen y los deberes se cumplen”, ninguna persona puede verse forzada a ejercer ciertos derechos, aun cuando ya hubiera realizado ciertos actos para ejercerlos, en todo momento a partir de ellos y hasta antes de que se dicte resolución resolviendo su denuncia o petición, también tiene el derecho de renunciar a los mismos.
Que, en el caso planteado, si bien el recurrente activó la jurisdicción constitucional para solicitar protección, también posteriormente y antes de que se instale y celebre la audiencia del recurso -como se ha concluido-, presentó memorial solicitando “quede sin efecto” el amparo, corresponde únicamente aceptar el retiro.