AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2004-CDP

Fecha: 16-Ene-2004

II.2.

II.2.    En el caso estudiado, la Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales que ahora se revisa se encuentra dentro de lo previsto por ley, a más que ha sido emitida tomando en consideración la referida jurisprudencia constitucional, al comprender dentro de los daños y perjuicios causados a Ivanna Soza Sivila, los haberes que no le fueron cancelados  en mérito al acto ilegal que implicó su destitución y los gastos en que incurrió para  lograr la reparación de los derechos lesionados, es decir, las costas y el honorario del abogado patrocinante, conforme este Tribunal ordenó en su AC 35/2003-CDP.