Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2004-CDP
Fecha: 16-Ene-2004
II.2.
II.2. En el caso estudiado, la Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales que ahora se revisa se encuentra dentro de lo previsto por ley, a más que ha sido emitida tomando en consideración la referida jurisprudencia constitucional, al comprender dentro de los daños y perjuicios causados a Ivanna Soza Sivila, los haberes que no le fueron cancelados en mérito al acto ilegal que implicó su destitución y los gastos en que incurrió para lograr la reparación de los derechos lesionados, es decir, las costas y el honorario del abogado patrocinante, conforme este Tribunal ordenó en su AC 35/2003-CDP.