AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2004-ECA
Fecha: 19-Ene-2004
disponiendo su nulidad,
En el caso presente, la SC 0018/2004, aprobó en parte la resolución de 26 de septiembre de 2003, pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en lo que respecta a la ilegal convocatoria para la sesión donde se eligió el nuevo Alcalde Municipal en sustitución de la recurrente, disponiendo su nulidad, señalando además que debía “convocarse a una nueva sesión a fin de tratar la elección del ejecutivo municipal”. Consiguientemente, la Sentencia Constitucional aludida es clara en cuanto a la protección brindada a la recurrente sólo con relación a la sesión en la que se eligió al nuevo Alcalde, por no haberse observado las formalidades y requisitos que de acuerdo a la Ley de Municipalidades son esenciales. La resolución no analizó la suspensión de la recurrente, al carecer de relevancia ante la nulidad declarada; situación que -si se presenta-, tendrá que ser dilucidada internamente en la sesión a convocarse de acuerdo al segundo punto de la parte resolutiva de la SC 0018/2004-R, en virtud a la autonomía municipal reconocida por el art. 200.II CPE, concordante con el art. 4.II.1 de la Ley de Municipalidades y la jurisprudencia vinculante sentada por este Tribunal, glosada en el fundamento III.2. de la Sentencia indicada.