AUTO CONSTITUCIONAL 005/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 005/2004-CA

Fecha: 06-Ene-2004

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente es respondido por Wilfredo Rojas Rioja solicitando se rechace el incidente habida cuenta de que el mismo art. 61 de la Ley 1836 establece la oportunidad en la que debe plantearse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial, etc. etc. antes de la ejecutoria de la sentencia, por lo que en el presente caso el incidente está fuera de lugar por cuanto en el caso de autos existe sentencia ejecutoriada.