I. ANTECEDENTES
Por Auto Constitucional 602/2003-CA de 8 de diciembre de 2003, se dispuso que en el plazo de diez días, el recurrente acredite su personería, acompañe copia fotocopia legalizada o testimonio de las resoluciones impugnadas y precise los actos ilegales y las resoluciones o requerimientos cuya nulidad pretende.
