AUTO CONSTITUCIONAL 049/2004-CA-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 049/2004-CA-ECA

Fecha: 26-Ene-2004

de oficio

El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que el Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.