carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
Por añadidura la solicitud de que se promueva el incidente fue interpuesta sin cumplir el requisito establecido por el art. 30.4) LTC, al solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Circular 11/99 así como manifestar en el mismo memorial cursante a fs. 7-8 del expediente, que se interpone cuestión previa de falta de competencia y por otra parte, tampoco cumple el requisito específico establecido por el inc. 3) del art. 60 de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, e incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.
- G. Melfi Saucedo Chávez, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz
- ,
- Fragmento 3
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución o disposición impugnada.
- a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular 11/99 de 17 de agosto de 1999
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
