AUTO CONSTITUCIONAL 061/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 061/2004-CA

Fecha: 29-Ene-2004

carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional

Por añadidura la solicitud de que se promueva el incidente fue interpuesta sin cumplir el requisito establecido por el art.  30.4) LTC, al solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Circular 11/99 así como manifestar en el mismo memorial cursante a fs. 7-8 del expediente,  que se interpone cuestión previa de falta de competencia y por otra parte, tampoco cumple el requisito específico establecido por el inc. 3) del art. 60 de  la referida ley, haciendo que el  recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, e incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.