resolución judicial
En el caso de autos, Gonzalo Ramiro Miranda Montaño plantea el incidente dentro del proceso penal que le sigue Martha Cano Fernández por el delito de giro de cheque en descubierto, demandando la inconstitucionalidad del Auto de Vista 043/2003 de 19 de mayo de 2003 pronunciado dentro del mismo, el que al constituir resolución judicial no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme definen los arts. 120. 1ª. de la Constitución y 7. 2) de la Ley 1836, lo que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Por añadidura, la sentencia del proceso penal dentro del cual se solicitó sea promovido el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tiene el sello de ejecutoria, además de que dicha solicitud no cumple con los requisitos señalados por el art. 60 inc. 1) y 2) LTC y 30 inc. 4) de la citada Ley, por cuanto la misma es completamente imprecisa y nada clara, incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del incidente.
