SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

a)

El Fiscal de materia co-recurrido en el informe que corre de fs. 6 a 7, y en audiencia sostuvo que: a) existe bastante evidencia de que los recurrentes estaban involucrados en narcotráfico.; b) también se encontró un total de 41 pasaportes con diferentes nombres; c) por esos motivos fueron conducidos a dependencias de la FELCN; d) los recurridos actuaron legalmente y correctamente; e) de acuerdo al Acta de Aprehensión se detuvo a los recurrentes el 24 de diciembre y no como ellos sostienen f) los policías suizos sólo fueron en calidad de observadores; g) lo que se quiso evitar es que los actores entonces imputados no presencien sus declaraciones mutuamente en un mismo ambiente; h) para el peligro de obstaculización y de fuga se tomó en cuenta lo previsto por el art. 234 CPP; i) también se dispuso la detención de la co-recurrente para evitar que en su estado de libertad pudiese influir negativamente en los partícipes del hecho en cuestión; j) desconoce sobre la incomunicación que aducen.

En este recurso los actores aducen que se encuentran indebidamente detenidos por cuanto: a) el Fiscal co-recurrido dispuso su allanamiento, secuestro y aprehensión, requisa del domicilio ubicado en la Av. Paraguá a dos cuadras del segundo anillo, en calle los Batos 2220; b) el Juez co-demandado ordenó tales medidas indebidamente sin considerar las violaciones acusadas de incomunicación y no asistencia de su abogado defensor. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El art. 226 CPP establece que: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública (...) la persona aprehendida podrá ser puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios

En el caso que se examina, el 25 de noviembre de 2003, el Fiscal co-recurrido, acompañado de funcionarios de la FELCN y de policías suizos, con el mandamiento de allanamiento de la misma fecha emitido por el Juez de Instrucción Cautelar recurrido, ingresó al inmueble de calle Batos 2220, y percatándose de la existencia de cocaína en distintos ambientes del domicilio, a más de 39 pasaportes bolivianos con distintos nombres, procedió a la detención de los actores con la facultad conferida por los arts. 10 CPE, 226 y 230 CPP, poniendo a los detenidos a disposición del Juez Cautelar, por haberse presentado las características de un delito flagrante.

Finalmente, al haber solicitado el representante del Ministerio Público la aplicación de medidas cautelares a los imputados, la situación jurídica de éstos ha debido ser definida por el Juez, dado que el mismo día en que se realizó la audiencia de hábeas corpus, se presentó la imputación formal ante el Juez de Instrucción Cautelar y se notificó con la misma a los sindicados.

Es menester expresar que, en relación a la afirmación efectuada por los recurrentes sobre la existencia de un hijo menor de nueve años que habría quedado desprotegido en virtud de la aprehensión de ambos progenitores, de ser evidente lo aseverado, el Juez Cautelar deberá adoptar las medidas que corresponda en Derecho, en salvaguarda de los intereses del menor.