ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
Examinados los antecedentes y documentación adjunta, la Comisión de Admisión ha verificado que el recurrente no cumple con el requisito establecido por el art. 30.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a señalar el nombre y domicilio de las autoridades recurridas o de su representante legal, es decir, señalar expresamente contra qué autoridad o autoridades interpone el presente recurso.
