II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El desistimiento es una forma de conclusión extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella; aún en recursos vinculados al control normativo de constitucionalidad, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, en la SC 0013/2004-O, de 27 de abril.
Consecuentemente, habiendo sido presentado el desistimiento del derecho por el diputado nacional Juan Gabriel Bautista, encontrándose el proceso en estado de resolución y dentro del plazo previsto por ley, este Tribunal no puede ingresar a la consideración del fondo del asunto, sino aceptar el desistimiento formulado.
