AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2004-O

Fecha: 22-Nov-2004

I.1.

I.1.   Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2004 (fs. 11), Jorge Raúl          Cusicanqui Mendoza, expresó que declarado procedente el recurso que          interpuso, formuló reclamos ante la Dirección de Pensiones para su          cumplimiento sin resultado alguno, pues se continúa reteniendo sus rentas          devengadas de la jubilación que tenía asignadas anteriormente como docente          jubilado correspondiente a veintiséis meses; solicitando se disponga la          remisión de oficio a la institución recurrida para el cumplimiento de la          Sentencia Constitucional, haciendo hincapié que desde hace más de dos    años          que se le adeudan sueldos retenidos como bonos, aguinaldos y otros          beneficios, además que la calificación se efectuó con el año 1944 y no con el          de 1926, por lo que confronta  una difícil situación económica.