en el plazo de 10 días, dirija el recurso contra las autoridades con legitimación pasiva,
Por Auto Constitucional 607/2004-CA, de 9 de noviembre, cursante de fs. 10 a 11 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, dirija el recurso contra las autoridades con legitimación pasiva, vale decir contra las autoridades públicas que tienen capacidad procesal para ser recurridas.
