AUTO CONSTITUCIONAL 648/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 648/2004-CA

Fecha: 30-Nov-2004

       AUTO CONSTITUCIONAL 648/2004-CA

Sucre,  30 de noviembre de 2004

        Expediente:         2004-10450-21-RII

       Materia:              Recurso   indirecto   o  incidental    de 

                                    inconstitucionalidad

En revisión la Resolución de 19 de noviembre de 2004 que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pronunciada por Juan José Zehl García, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, a instancia de Pedro Fernando Payo Nallar en representación de la Empresa DISMAC S.R.L. Industria y Comercio, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera parte in fine del Decreto Supremo 27310 de 9 de enero de 2004.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la solicitud de parte 

Pedro Fernando Payo Nallar en representación de la Empresa DISMAC S.R.L. Industria y Comercio dentro del proceso administrativo de determinación de deuda tributaria, solicita al Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera parte in fine del Decreto Supremo 27310 de 9 de enero de 2004, reglamentario de la Ley 2492 del Código Tributario de 4 de agosto de 2003, argumentando que la norma impugnada, al establecer que las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley 2492 se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley 1340 del 28 de mayo de 1992 y la Ley 1990 de 28 de julio de 1999, violenta lo dispuesto por los arts. 59 numeral I  y 150 de la Ley 2492-Código Tributario, con ello se violenta el art. 96 atribución 1ª y 228, así como los arts. 56 atribución 1ª y 7 todos de la Constitución Política del Estado, por cuanto ha definido derechos y facultades de los contribuyentes y de la administración tributaria respecto de la prescripción tributaria, sin tener el Poder Ejecutivo esa atribución, por ser de exclusiva competencia del Poder Legislativo,  ha alterado los definidos por ley, pues dichos derechos  y facultades  de los contribuyentes  y de la administración tributaria, ya se encuentran normados en la Ley 2492, arts. 59 numeral I y 150 y  no ha guardado las restricciones consignadas en el art. 96 atribución 1ª que le limita al Poder Ejecutivo a expedir los decretos sin definir o contrariar derechos.

I.2.1. Respuesta al recurso

No se corrió en traslado ni existe respuesta al presente incidente, por no existir parte a notificar.

I.2.2. Resolución de la autoridad judicial o administrativa

Juan José Zehl García, Gerente Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, por Resolución de 19 de noviembre de 2004, rechaza el incidente por infundado en consideración a que a la fecha, se ha emitido la Resolución Determinativa AN-GRSCZ 03 Nº 031/04 de 23/10/04 con la que se ha declarado la existencia de deuda tributaria al Estado Boliviano por parte de DISMAC S.R.L., por lo que la administración aduanera ha resuelto el proceso determinativo, poniendo fin en primera instancia al proceso administrativo, habiendo en consecuencia, perdido competencia para conocer el incidente planteado, mismo que debería ser presentado en la tramitación del recurso correspondiente, si es que la parte lo interpusiera, por lo que en el estado de la causa no es procedente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas

Se impugna la Disposición Transitoria Primera parte in fine del Decreto Supremo 27310 de 9 de enero de 2004 y se señala como normas constitucionales infringidas los arts. 96 atribución 1ª, 228, 56 atribución 1ª y 7 de la Constitución Política del Estado

II.2. Cumplimiento de requisitos

El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.

Por otra parte, el art. 61 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y  del contenido del art. 60.3 concordante con el  63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.

En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas,  puesto que de los antecedentes se establece que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada por Pedro Fernando Payo Nallar en representación de la Empresa DISMAC S.R.L. Industria y Comercio ante Juan José Zehl García, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, cuando la Resolución Determinativa AN-GRSCZ 03 Nº 031/04 de 23/10/04 ya había sido pronunciada dentro del proceso administrativo de determinación de deuda tributaria; consecuentemente, ante dicha autoridad administrativa no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia.

Al no existir una instancia pendiente de resolución final o sentencia en la que Juan José Zehl García, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional tenga que aplicar Disposición Transitoria Primera parte in fine del Decreto Supremo 27310 de 9 de enero de 2004 cuya inconstitucionalidad se solicita,  por haberse pronunciado la resolución final en esa instancia; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 19 de noviembre de 2004, pronunciada por Juan José Zehl García, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, cursante a fs. 67-68 del expediente.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISION 

Dr. René Baldivieso Guzmán DECANO   Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MAGISTRADA    

  Dr. Felipe Tredinnick Abasto MAGISTRADO    

      

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