, una sentencia o resolución final
Por otra parte, el art. 61 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que de los antecedentes se establece que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada por Pedro Fernando Payo Nallar en representación de la Empresa DISMAC S.R.L. Industria y Comercio ante Juan José Zehl García, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, cuando la Resolución Determinativa AN-GRSCZ 03 Nº 031/04 de 23/10/04 ya había sido pronunciada dentro del proceso administrativo de determinación de deuda tributaria; consecuentemente, ante dicha autoridad administrativa no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia.
Al no existir una instancia pendiente de resolución final o sentencia en la que Juan José Zehl García, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional tenga que aplicar Disposición Transitoria Primera parte in fine del Decreto Supremo 27310 de 9 de enero de 2004 cuya inconstitucionalidad se solicita, por haberse pronunciado la resolución final en esa instancia; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
