II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Que, estando el proceso en esta Comisión de Admisión para proceder de conformidad a las atribuciones establecidas por los incs. 1) y 2) del art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir, que dicha Comisión aún no ha pronunciado el respectivo auto de admisión, rechazo o la disposición de que el recurso sea subsanado, es admisible que la parte recurrente, al tener razones que le inducen a ello, desista de sus pretensiones, lo que significa que el proceso deberá quedar archivado definitivamente.
