Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1755/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
a)
La autoridad demandada sostuvo lo siguiente: a) el procedimiento penal no señala que se deba notificar al investigado con las pesquisas que se vayan desarrollando; b) cuando se trata de una denuncia y se dispone la investigación preliminar, lo que se hace es munirse de algunos elementos sobre el hecho y si hay indicios se procede a la imputación formal, esa fue la actuación que se desarrolló en el presente caso; c) no se expidió mandamiento de aprehensión alguno ni se vulneró el derecho a la defensa que debe asumirse desde el momento de la imputación.