AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004 - O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004 - O

Fecha: 03-Dic-2004

   AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004 - O 

Sucre, 3 de diciembre de 2004

        Expediente:               2004-09686-20-RDN

                            Distrito:                    Potosí

                          Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán

En el recurso directo de nulidad interpuesto por Antonio José Ormachea Antezana, representante de Import Export COPLA Ltda. contra Gisela Derpic Salazar, Prefecta y Comandante General del departamento de Potosí, demandando la nulidad de la Resolución Prefectural 165/2004 de 28 de junio.

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.1.          Presentado el recurso de nulidad y luego de ser subsanada la deficiencia formal observada mediante AC 467/2004-CA, de 25 de agosto (fs. 54), por AC 496/2004-CA, de 8 de septiembre se admitió el recurso, habiéndose citado a la autoridad recurrida el 15 de septiembre de 2004 mediante la correspondiente provisión citatoria de fs. 62 a 75, para que remita los antecedentes correspondientes y responda al recurso.

      

Mediante escritos de fs. 180 y vta., y 223 a 228 de 17 y 22 de septiembre de 2004, respectivamente, la autoridad recurrida remitió los antecedentes y respondió al recurso. Por decreto de 29 de septiembre de 2004 se dispuso que se proceda al sorteo de la causa que se efectuó el 4 de octubre de 2004, por lo que este trámite se encuentra en el estado de dictarse resolución.

I.1.2. Mediante escrito de fs. 234 y vta., el abogado y apoderado de la Empresa recurrente, Antonio José Ormachea Antezana, formuló desistimiento de la demanda interpuesta a nombre de Import Export COPLA LTDA. arguyendo que la Resolución impugnada ha quedado automáticamente sin vigencia y sin aplicación al existir una Resolución pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional en la que el Tribunal de amparo dispuso la reposición de una Declaración de Adecuación Ambiental. Este escrito mereció el decreto de fs. 235 por el que se dispone que previamente debe presentar poder notariado en el que se otorgue la facultad expresa para desistir del recurso, toda vez que a tiempo de interponer su demanda y acreditar su personería, acompañó el testimonio de poder notariado, conferido por el Gerente General de la Empresa Pablo Antonio Ormachea Pacheco, 169/2004 de 13 de agosto (fs. 21 a 25 vta.), para interponer expresamente recurso directo de nulidad fs. 21 vta.; sin que se consigne a favor del apoderado, la facultad de desistir de dicho recurso planteado, de acuerdo con los requisitos que debe tener todo mandato judicial.

I.1.3. Notificado con esta providencia, la empresa Import Export COPLA Ltda., mediante su Gerente General Pablo Antonio Ormachea Pacheco, que originalmente confirió, como tal, poder al abogado - apoderado Antonio José Ormachea Antezana, presenta en fecha 26 de noviembre de 2004 escrito de desistimiento invocando para ello el poder 216/2001, de fecha 3 de julio, cursante a fs. 18 a 20 vta. de obrados, en el que la firma Import Export COPLA Ltda. le confiere a él poder suficiente en el que se le otorga facultad expresa para formular desistimiento en procesos judiciales (fs. 19), con lo que se cumple el decreto emitido por este Tribunal.

I.2.    Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional

          Por decreto de 16 de noviembre de 2004, se dispuso que el recurrente presente poder expreso para desistir del recurso planteado, por lo que se suspendió el plazo para pronunciar resolución, reanudándoselo luego por decreto de 3 de diciembre de 2004, una vez que el Gerente General de la  firma, Pablo Antonio Ormachea Pacheco, ratificó el desistimiento mediante escrito en el que invoca el poder otorgado en su favor por la firma Import Export COPLA Ltda., por lo cual el presente auto es dictado dentro del plazo legalmente establecido. 

    II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1.  Este Tribunal ha establecido que “el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o actor a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos por ella”.

II.2.  De la revisión de antecedentes se constata que la empresa recurrente mediante su gerente general Pablo Antonio Ormachea Pacheco, a mérito del poder notariado que se lo menciona precedentemente, formula desistimiento del recurso planteado en forma simple y llana, ratificando el formulado a fs. 234 y vta., por el abogado y apoderado Antonio José Ormachea Antezana.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120.6 de la Constitución Política del Estado; 7 inc. 6) y 79 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional: ACEPTA EL DESISTIMIENTO formulado por Pablo Antonio Ormachea Pacheco y dispone el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene el Magistrado, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por encontrarse haciendo uso de su vacación anual.

CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004 - O 

 Dr. Willman Ruperto Durán Ribera PRESIDENTE              Dr. René Baldivieso Guzmán DECANO    

 Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MAGISTRADA      Dra. Martha Rojas Álvarez MAGISTRADA   

Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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