AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004 - O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2004 - O

Fecha: 03-Dic-2004

I.1.2.

I.1.2. Mediante escrito de fs. 234 y vta., el abogado y apoderado de la Empresa recurrente, Antonio José Ormachea Antezana, formuló desistimiento de la demanda interpuesta a nombre de Import Export COPLA LTDA. arguyendo que la Resolución impugnada ha quedado automáticamente sin vigencia y sin aplicación al existir una Resolución pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional en la que el Tribunal de amparo dispuso la reposición de una Declaración de Adecuación Ambiental. Este escrito mereció el decreto de fs. 235 por el que se dispone que previamente debe presentar poder notariado en el que se otorgue la facultad expresa para desistir del recurso, toda vez que a tiempo de interponer su demanda y acreditar su personería, acompañó el testimonio de poder notariado, conferido por el Gerente General de la Empresa Pablo Antonio Ormachea Pacheco, 169/2004 de 13 de agosto (fs. 21 a 25 vta.), para interponer expresamente recurso directo de nulidad fs. 21 vta.; sin que se consigne a favor del apoderado, la facultad de desistir de dicho recurso planteado, de acuerdo con los requisitos que debe tener todo mandato judicial.